Organizaciones lanzan Red por la Defensa del Monumento Natural Cerro Ñielol

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DECLARACIÓN PÚBLICA

Red por la Defensa del Monumento Natural Cerro Ñielol

Somos organizaciones ciudadanas que defendemos el derecho a proteger y disfrutar de nuestros bienes naturales comunes. Nos hemos reunido por la preocupación que nos generan los planes de intervención del Monumento Natural Cerro Ñielol en el marco de la implementación del eje de Desarrollo Turístico del Plan Impulso Araucanía. Hemos revisado el proyecto “Recuperación Integral de Infraestructura Administrativa y de Uso Público del Monumento Natural Cerro Ñielol” y dentro de las acciones más preocupantes que allí se proyectan, se encuentran:

  • Construcción de una plaza de 600m2 en el sector La Patagua.
  • Ampliación de la calzada vehicular hasta las antenas, con construcción de ciclovía y vía de running, lo que podría significar además un ensanchamiento de la actual calzada.
  • Ampliación de todos los estacionamientos dentro del Monumento Natural.
  • Construcción de infraestructura en área “Los Robles” (oficina, baño, guardería, etc), área que actualmente no se encuentra construida.
  • Ampliación de las superficies construidas en todo el Monumento Natural Cerro Ñielol.

Si bien el mismo proyecto da cuenta de los problemas de conservación que enfrenta esta área silvestre protegida del Estado, ninguna de las acciones propuestas tienden a resolver ese problema. Por el contrario, los problemas de conservación de la flora y fauna se verían incrementados con estas intervenciones.

Recalcamos que el Cerro Ñielol es un Monumento Natural, una categoría dentro del Sistema de Áreas Silvestres Protegidas del Estado, creado por la Ley Nº 18.362 en 1984. Esta ley establece en su Artículo 6°.- “Denomínase Monumento Natural un área generalmente reducida, caracterizada por la presencia de especies nativas de flora y fauna o por la existencia de sitios geológicos relevantes desde el punto de vista escénico, cultural, educativo o científico.

El objetivo de esta categoría de manejo es la preservación de muestras de ambientes naturales y de rasgos culturales y escénicos asociados a ellos, y, en la medida compatible con ésto, la realización de actividades de educación, investigación o recreación.”

Es decir, el uso con fines turísticos no está permitido en esta categoría de Área Silvestre Protegida del Estado, y solo en la medida en que sean compatibles con este objetivo, se permitirán actividades de educación, investigación o recreación. En este contexto el objetivo primordial del Monumento Natural, es la preservación de la naturaleza que allí existe.

Por “Preservación” la misma ley precisa en su artículo 2°: “(es) La mantención de la condición original de los recursos naturales de un área silvestre, reduciendo la intervención humana a un nivel mínimo.”

 En consecuencia, proyectar el mejoramiento de la infraestructura del Cerro Ñielol con fines de desarrollo turístico, así como todos los planes de intervención de Áreas Silvestres Protegidas del Estado dentro de la línea de desarrollo turístico del Plan Impulso Araucanía, es completamente contrario a lo que establece la ley que crea el Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado (SNASPE), y demuestra un desconocimiento de las autoridades sobre los objetivos y la relevancia de este sistema estatal de protección de la naturaleza.

El Monumento Natural Cerro Ñielol, con una superficie de 89 hectáreas, es parte de la sección sur del cordón montañoso Huimpil-Ñielol, que se extiende desde el Cuel Ñielol en Galvarino hasta el sector de Rucamanque en Temuco, siendo el último relicto de selva valdiviana en esta zona. Ante esto hacemos un llamado a las entidades públicas y privadas promotoras de iniciativas de este tipo, a elaborar proyectos anclados en los valores de conservación del patrimonio natural y cultural, con tal de incluir transversalmente criterios ecológicos y culturales en sus propuestas. En acuerdo a lo establecido por la normativa del SNASPE, la Convención para la protección del patrimonio Mundial, Cultural y Natural y el Convenio 169 de la OIT, para usos y valoraciones consuetudinarias sobre espacios ecológicos en los pueblos indígenas, suscritos por Chile.

Concretamente proponemos, primeramente se actualice la evaluación del estado de conservación del MNCÑ que data del año 2008 y seguido se planifique un mejoramiento cuyo fin sea garantizar el cumplimiento del objetivo de preservación para el cual esta área silvestre protegida fue creada por el Estado, con una debida participación ciudadana vinculante e informada sobre los objetivos de las áreas silvestres protegidas del Estado, y asesoría experta de profesionales del área de la conservación de recursos naturales.

Cabe mencionar que un corredor biológico es una superficie que conecta dos áreas distantes entre sí, permitiendo el desplazamiento e impidiendo la aislación de especies vegetales y animales silvestres. Por tanto, un corredor biológico debe estar cubierto por la vegetación nativa del ambiente donde se encuentra, en similares características a las originales, dando refugio y alimentación a la fauna nativa, cosa que en ningún caso podrían brindar áreas como plazas, pabellones y otras construcciones que en nada se parecen a la cobertura vegetal nativa que debería contener un corredor biológico.

La Red de organizaciones ciudadanas por la Defensa del Cerro Ñielol, hará todo lo que esté a su alcance para promover el cumplimiento de los objetivos con los que fue creado este Monumento Natural, lugar que no debe ser confundido con un área verde o parque urbano, sino que debe ser valorado como lo que realmente es: una muestra invaluable del ecosistema, de la flora y fauna que existían en el territorio antes de la construcción de la ciudad de Temuco, un espacio de significación cultural para las comunidades Mapuche, el pulmón verde de nuestra capital regional, el hogar de plantas y animales en estado de conservación vulnerable como el Monito del Monte y el Puma, y una enorme protección del agua para consumo humano de la ciudad. Su preservación no solo es importante, es indispensable para la existencia y permanencia de la ciudad de Temuco y sus habitantes.

Temuco, 7 de febrero de 2020.

ONG Verde Urbano – Red de Acción por los Derechos Ambientales – Corporación de Derechos Humanos Umbrales – Greenpeace, Equipo de Voluntarios Temuco

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