Servicio de Evaluación Ambiental rechaza apelación de inadmisibilidad de planta incineradora de residuos WTE Araucanía

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La Red de Acción por los Derechos Ambientales, da a conocer a la opinión pública, la Resolución Exenta n° 10 del 2017, mediante la cual el 17 de enero recién pasado, el Servicio de Evaluación Ambiental SEA decidió rechazar la apelación de la empresa WTE Araucanía Spa, en la cual dicha empresa pedía al servicio la reconsideración de la resolución que declaró inadmisible el proyecto de planta incineradora de WTE.

Entre las fundamentaciones del servicio para declarar inadmisible el proyecto, se mencionan varias omisiones, a saber (Resolución Exenta n° 254/2016):

  • Análisis del componente ruido
  • Análisis del componente agua superficial y subsuperficial
  • Análisis del DS 46 sobre infiltración de efluentes
  • Análisis del DS 38 sobre emisión de ruidos
  • La existencia de viviendas que se emplazan dentro del área de influencia

Además y según el análisis del Servicio de Evaluación Ambiental, el proyecto:

  • No da cuenta de las áreas de acopio, condiciones ni volúmenes de residuos que serán recepcionados y no higienizados, como chip de neumáticos, biomasa forestal y restos de podas, ni las medidas de seguridad asociadas toda vez que el proyecto se emplaza dentro del área urbana.
  • No adjunta antecedentes del sistema de manejo de aguas lluvias
  • No da cuenta de las características técnicas de la caldera de apoyo
  • Presenta inconsistencias en cuanto a la información sobre la generación de energía.
  • Al proyectar la línea de base, el proyecto no considera dos calderas de biomasa que se encuentran en funcionamiento en el área de emplazamiento
  • Ha definido de manera errónea el área de influencia asociada al componente aire
  • Alude al DS 78/11 que se encuentra derogado (sobre manejo de sustancias peligrosas)
  • No presenta planimetría de áreas urbanas
  • No considera análisis del componente viento

Pero las observaciones más relevantes y preocupantes, son las asociadas a las emisiones de contaminantes a la atmósfera, en cuanto a lo que el SEA apuntó en su resolución:

  • El proyecto no da cuenta de manera fundada la forma de control o abatimiento y los rangos de eficiencia de los contaminantes asociados a las emisiones derivadas de la destrucción térmica de residuos sólidos domiciliarios (…) siendo este proceso esencial para el control de eventuales contaminantes cancerígenos que pudiesen vincularse a la actividad.
  • El proyecto no entrega un capítulo estructurado con descripción detallada del sistema de abatimiento.
  • No es posible acreditar que el proyecto no genere o presenta alguno de los efectos, características o circunstancias establecidos en el Art. 11 literales a y b de la ley 19.300 y por tanto pueda ser presentado por Declaración de Impacto Ambiental.
  • El proyecto carece de un análisis fundado y una cuantificación de riesgo a la salud de la población por la eventual emisión de dioxinas y furanos.
  • El proyecto no considera dentro del programa de control los parámetros críticos de la operación de la planta asociados a dioxinas y furanos.

En conclusión el SEA afirma que “es posible acreditar que el proyecto generaría alguno de los efectos características o circunstancias establecidos en el Art. 11 literal a de la ley 19.300 y por tanto debe ser presentado como un Estudio de Impacto Ambiental”.

La reciente resolución del SEA, confirma lo acertado de la posición de la Red de Acción por los Derechos Ambientales, en el sentido de que el proyecto de incineradora que pretende instalarse en el sector parque industrial de Lautaro para tratar los residuos de Temuco, debe ser evaluado de la manera más estricta que permite el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental en Chile, es decir, mediante un Estudio de Impacto Ambiental. Esto debido a los riesgos a la salud de las personas, del medio ambiente, y de las formas de vida de las comunidades cercanas en hasta 50km a la redonda, que este tipo de proyectos genera.

Es por tanto falsa la afirmación del representante legal de la empresa Ewald Worner Muxica, que en sesión de comisión de salud y medio ambiente del concejo municipal de Temuco el 17 de enero de este año , señaló que voluntariamente presentarán un Estudio de Impacto Ambiental, pero que la DIA ya ingresada marchaba prácticamente sobre ruedas. Ni lo uno ni lo otro, la DIA presentada ni si quiera fué sometida al proceso de evaluación, y el SEA tuvo que obligar a la empresa a presentar el proyecto a través de un EIA.

Las resoluciones de inadmisibilidad del proyecto, y de rechazo a la apelación de la empresa, significan dos reveces consecutivos al proyecto, y el reconocimiento de la institucionalidad ambiental de los riesgos que este proyecto implica, que incluyen riesgos de contraer cáncer en la población, y que obligan a la empresa a desarrollar un Estudio de Impacto Ambiental, proceso que incorpora una etapa de participación ciudadana, que a pesar de no ser vinculante significa una oportunidad para la ciudadanía de informarse y emitir observaciones al proyecto.

La Red de Acción por los Derechos Ambientales RADA, se encuentra en permanente alerta sobre este proyecto, y continuará realizando acciones de información a la ciudadanía para difundir los riesgos que implica este proyecto. Cabe señalar que como ciudad estamos totalmente a tiempo para impedir que este proyecto se ejecute, yaque a pesar de haberse firmado el contrato de la empresa con la municipalidad, el proyecto debe ser sometido al sistema de evaluación de impacto ambiental, que esperamos funcione en favor de los derechos ambientales de la ciudadanía de la región.

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