Presidente de Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial de la ONU visita La Araucanía

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Cali en BoyekoEl presidente del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CEDR) de la ONU, el guatemalteco Francisco Cali, visitó la región de La Araucanía la semana pasada entre el 16 y el 20 de abril, para conocer en terreno las situaciones de discriminación racial que han sido denunciadas ante el comité que preside. La visita se concreta debido a que Chile firmó y ratificó el Convenio para la Eliminación de la Discriminación Racial de la ONU el año 1971. A partir de esto, Chile se comprometió a cumplir con el convenio, cumplimiento que es obligatorio para el estado de Chile, ya que las convenciones internacionales luego de ser ratificadas pasan a ser legislación interna al nivel de la constitución.

En la visita, el presidente del CEDR visitó las comunidades afectadas por el vertedero de Temuco localizado en el sector de Boyeko, uno de los tantos que se encuentran emplazados dentro o aledaños a comunidades mapuche de la región, razón por la cual diversas organizaciones (entre ellas la RADA) ingresaron una denuncia por Racismo Ambiental contra el estado de Chile el año 2007 ante dicho comité, denuncia que fue acogida y producto de la cual el año 2009, el CEDR emitió recomendaciones al estado de Chile para atender el problema, entre las que se encuentran:

“23. El Comité reitera su preocupación ante la situación de las comunidades mapuche en la región de la Araucanía, afectadas por actividades perjudiciales para el medioambiente, la salud y sus formas tradicionales de vida, entre otras razones, por la instalación de basurales dentro de sus comunidades y por los planes para el establecimiento de plantas de aguas servidas (Artículo 5).

 

El Comité exhorta al Estado parte a no escatimar esfuerzos tendientes desarrollar una política específica, conforme a los estándares internacionales, para solucionar los impactos ambientales que afecten a los pueblos indígenas. Para este fin, el Comité

recomienda que sean efectuados regularmente estudios científicos de evaluación. El

Comité recomienda también que el Estado parte revise su legislación sobre la tierra, el agua, las minas y otros sectores para evitar que puedan entrar en conflicto con las

disposiciones de la Ley Indígena No.19.253 y, a garantizar que primará el principio de protección de los derechos de los pueblos indígenas por encima de los intereses comerciales y económicos. El Comité exhorta al Estado parte a tomar medidas inmediatas para resolver el problema de los basurales que fueron instalados en las comunidades mapuche sin su consentimiento previo.”

(Examen de los Informes Presentados por los Estados Partes de Conformidad con el Artículo 9 de La Convención. Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, CHILE, 2009).

 

Estas recomendaciones fueron reiteradas por el comité en posterior comunicación el año 2013. Francisco Cali visitó además la comuna de Cuarrehue, donde se puso en contacto con dirigentes mapuche que se oponen a la construcción de centrales hidroeléctricas en su territorio, presentándose esta situación como una forma más de racismo ambiental que se ejerce en nuestra región. El presidente del CEDR aprovechó la visita para participar de un foro sobre derechos humanos, y desarrollar un taller sobre mecanismos de reclamación de derechos humanos de la ONU, ocasiones en las que se reunió con dirigentes de diversas organizaciones sociales de la región. Al ser consultado sobre la eficacia de las recomendaciones que el CEDR emite a los estados, Francisco Cali recordó que dichas recomendaciones son vinculantes para el estado que las recibe, por lo que de no cumplirlas, el estado cae en incumplimiento del convenio, con todas las consecuencias que conlleva el incumplimiento de un convenio internacional ratificado.

 

Cabe recordar que Chile será revisado nuevamente por este comité en Agosto del próximo año, para lo cual deberá redactar un informe donde se de cuenta de las acciones tomadas para el cumplimiento del Convenio y de las Recomendaciones recibidas del Comité.

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